31/3/2020 DOF – Diario Oficial de la Federación ACUERDO
ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 30 de marzo pasado, por el que se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del día de la publicación de este Acuerdo hasta que se determine que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – GOBIERNO DE MÉXICO. – Instituto Mexicano del Seguro Social. – Secretaría del Honorable Consejo Técnico. El H. Consejo Técnico, derivado de que a partir del día 25 de marzo del presente año, se encuentra en sesión permanente, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 263 y 264, fracciones III y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracciones II, VI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como, Acuerdo ACDO.IN2.HCT.250320/114.P.DG, dictado por este Órgano Superior de Gobierno; y conforme al planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación. Acuerda: Primero.- En el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del día de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, hasta que se determine por este Órgano de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el referido órgano de difusión.” Atentamente, Ciudad de México, a 30 de marzo de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.